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Fallos: 86:376 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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376 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE é Fallo de la Suprema Corte H Buenos Aires, Agosto 11 de 1900.

a Vistos y considerando : Que en mérito de lo expuesto en el escrito de foja ochenta y nueve, la cuestion sobre la que ha É debido recaer el fallo de primera instancia ha quedado reducida al punto de hecho, apreciado contradictoriamente por los inte resados, relativo á si doña Natalia Vidal de Fernandez, madre de los demandantes, enajenó á favor del doctor Irigoyen acciones y derechos comprensivos de la totalidad de la fraccion de E terreno en que se pretenden condóminos los actores, 6 si esa enajenacion no se refería sinó á las cinco duodécimas partes de esa fraccion, Que esta fraccion íntegra era igual á la tercera parte del todo que perteneció á los tres sucesores, 6 sus ramas respectivas, de doña Josefa Olazabal de Fernandez, segun lo aceptan y reconocen los demandantes y el demandado.

Que conforme á la escritura pública que en testimonio corre úá foja ciento cincuenta y seis vuelta, doña Natalia Vidal de Fernandez, precisando la cosaá que se refería las acciones y derechos que en la misma fecha (escritura de foja ciento cincuenta y dos vuelta) vendió al expresado doctor Irigoyen, dice textualmente, como se ve al final de foja ciento cincuenta y siete, que se obliga en forma de derecho á que en la citada testamentaría (la de la señora Olazabal de Fernandez) se le adjudiquen (al comprador) las acciones y derechos que ha vendido, las que consisten en la tercera parte del terreno descrito.

Que siendo el terreno descrito en la escritura el todo de lo que perteneció á la señora Olazabal de Fernandez y correspondiendo su terceraparte á la rama ó familia de que son miembros los demandantes y, por tanto, tambien los derechos que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-376

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