i 378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .
L
E CAUSA CCLX XXVIII
Doña Candelaria Ballesteros, contra el Jefe de la oficina de impuestos internos, por daños y perjuicios; sobre prórroga para alegar.
Sumario. — No puede concederse prórroga para alegar, sí se ha pedido despues de vencido el término fijado para ello por la ley.
Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 16 de 1898.
Autos y vistos : Para pronunciarse sobre la prórroga solicitada para alegar de bien probado, y considerando: Que el término que la ley procesal fija, para los alegatos de bien probado, es perentorio.
Que en el caso presente, la parte de doña Candelaria de Ballesteros ha dejado vencer ese término, sin alegar de bien probado.
Que ese término legal no es prorrogable, como lo tiene esAablecido la jurisprudencia uniforme de la Suprema Corte.
Por tanto, y no obstante lo expuesto por la parte de Moran
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:378
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-378
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos