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Fallos: 86:373 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 373 3° Que corrido traslado de ésta, es contestada mediante el escrito de foja 42, sosteniéndose la propiedad de la fraccion íntegra discutida por parte del doctor Irigoyen á mérito de haber adquirido éste la dicha fraccion puesta en remate, invocando asimismo un compromiso que á su favor se otorgara por la señora de Fernandes, extendido en escritura pública, obligándose con todos sus bienes presentes y futuros á gestionar la adjudicacion en favor del comprador y en la testamentaría iniciada de doña Josefa Olazabal de Fernandez, de la otra tercera parte del inmueble que era la que correspondía á la rama de don Cipriano Fernandez, de que derivan los derechos pretendidos por la demanda, y habiendo dicho compromitente fallecido, sus herederos, los actores, quedaban respondiendo de su obligacion, á mérito de la confusion de sus personas operada con motivo de la aceptacion de la herencia, debiéndose, por último, dejar establecido que el doctor Irigoyen pagó á la señora Natalia de Fernandez la parte del terrenc por ésta vendido al demandado.

4° Que abierta la cansa á prueba á foja 49 vuelta, se produce la que corre de fojas 52 á 87.

Y considerando : 1° Que encontrándose las partes de acuerdo con la legalidad de la venta hecha á favur del doctor Irigoyen, de dos terceras partes de la propiedad total, de que es un complemento lo que al presente se disputa y cuyas escrituras, corriéntes á fojas 145, 150 vuelta y 160 vuelta, fueron extendidas por el juez de 1" instancia de esta ciudad, doctor don José Vicente Díaz y doña Juana Fernandez de Lara á favor del doctor Irigoyen, sólo corresponde considerar lo respectivo á la otra tercera parte referente á don Cipriano M. Fernandez y su esposa doña Natalia Vidal de Ferdandez, sobre la cual versa sólo el litigio promovido.

2" Que la escritura corriente á foja 172 vuelta, extendida á favr tambien del doctor Irigoyen por doña Natalia Vidal de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-373

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