Fernandez en 17 de Noviembre de 1873, expresa que dicha señora vende al doctor Irigoyen un terreno situado en los confines de esta ciudad, compuesto de 450 varas de frente por 300 de fondo, equivalentes á 129 metros 30 centímetros y 258 metros 60 centímetros.
3" Que esta superficie, en sus dimensiones, es exactamente igual ú la designada para cada una de las dos terceras partes en que la propiedad fué dividida entre todos los herederos de doña Josefa Oluzabal, de quien procede el área total del terreno discutido, demostrándose de esta manera que la venta á que se refiere la escritura de la señora Natalia Vidal de Fernandez á favor del doctor Irigoyen y de que se hace mencion en el considerando anterior, abarca íntegramente la tercera parte que correspondía á todos los herederos de don Cipriano M. Fernandez y de su esposa doña Natalia Vidal.
4 Que tal concepto se encuentra corroborado bien clara y determinadamente 2n la escritura de notificacion extendida por la misma señora Natalia Vidal de Fernandez en fecha 17 de Noviembre de 1873, ú favor del demandado y corriente ú foja 156 vuelta, cuando aquella se expresa de la siguiente precisa manera : « La otorgante se obliga en forma de derecho á que en Ja citada testamentaría (la de la señora Josefa Olazabal) se le adjudiquen (al doctor Irigoyen) las acciones y derechos que ha vendido (la dicha señora Natalia), las que consisten en la tercera parte del terreno descripto.» No dando de esta manera lugar á duda alguna de que lo efectivamente vendido al doctor Irigoyen por doña Natalia de Fernandez, fué la totalidad de la tercera parte, compuesta de 150 varas por 300, y respecto á las cuales, los actores han deducido la presente demanda.
5° Que ante la evidencia de los hechos que las escrituras citadas enuncian en su texto explícito, desaparecen consiguientemente los derechos de que se creen los actores investidos, puesto que no habiendo quedado nada sin venderse por la señora
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:374
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