tres de la ley de crímenes contra la nacion, no causa agravio en tal concepto al procesado, Que en aplicacion de lo preceptuado en ese artículo, corresponde imponer el término medio de la pena que él establece, porque no hay circunstancias atenuantes ni agravantes que sirvan á modificar el principio que asf lo requiere, Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta y seis vuelta, se condena al procesado Pedro Biancarli á pagar una multa de doscientos pesos, confirmándose dicha sentencia en lo demás que contiene.
Notifíquese original y devuélvanse, Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
CAUSA CCLX XXVII
Los herederos de don Cipriano M. Fernandez contra el doctor don Bernardo de Irigoyen; sobre reivindicacion y division de condominio.
Sumario. — Reducida la cuestion al hecho de sila venta de una fraccion de terreno fué de la totalidad 6 parte de dicha fraccion, y resultando de la prueba que fué de la totalidad,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:371
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