370 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
E A
v Buenos Aires, Julio 5 de 1900.
e Suprema Corte :
Lo La sentencia de foja 56 vuelta ha examinado y apreciado con t exactitud los hechos, de los que resulta comprobada la culpabiE lidad del procesado por la circulacion de un billete de Banco, 4: falso, cuya legítima adquisicion no ha comprobado, E Corresponde al hecho imputado la penalidad establecida en + el artículo 63 de la ley sobre crímenes contra la nacion de 14 Pe de Setiembre de 1863. Pero siendo esa pena pecuniaria y divisible desde el tanto al triple del valor del documento, pienso e que procede la aplicacion de su término medio en el caso, con y sujecion á las disposiciones del Código Penal que invoca la defensa en su expresion de agravios de foja 66, pido á V. E. se | se sirva confirmar la sentencia recurrida, con declaracion de corresponder al procesado el término medio de la pera pecu niaria determinada en el artículo 63 de la ley citada, de conE formidad con lo prescripto en cuanto á la divisibilidad de las penas en el artículo 52 del Código Penal.
Sabiniano Kier.
Y Fallo de la Suprema Corte É Buenos Aires, Agosto 11 de 1900.
Vistos y considerando : Que la sentencia de primera instancia colocando el casu en las condiciones del artículo sesenta y E
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-370
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