DE JUSTICIA NACIONAL 369 en la existencia del cuerpo del delito, con la declaracion de los encausados y demás constancias de autos.
Que no es admisible la excusa alegada por la defensa en favor del procesado Biancarli, si se tiene en cuenta que abonara con un billete de 100 pesos un pequeño gasto y que en manera alguna ha justificado la procedencia del billete circulado.
Que no existiendo en autos elementos que hagan suponer que se trata de fabricadores de billetes 6 agentes de tales, el hecho encuadra dentro de la disposicion del artículo 63 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Que respecto del procesado Antoneili, no existe prueba de cargo suficiente para afirmar que él entregara ú Biancarli el billete de la referencia, no bastando la afirmacion de éste para fundar una condena, cuando aquél niega la participacion que se leimputa.
Por estos fandamentos, fallo: condenando á Pedro Biancarli á pagar una multa de 300 pesos fuertes y costas del juicio, de la que se le descontará el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida en la forma que determina el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1883; y absuelvo de culpa y cargo á José Antonelli, quien deberá ser puesto en libertad, prévia conformidad del Ministerio público, que podrá prestar en el acto de la notificacion, Jibrándose al efecto el oficio necesario. Notifíquese con el original, hágase saber al Direotor de la Penitenciaría y al señor Jefe de policía y en oportunidad, archívese.
Francisco B. Astigueta.
T. LXXXVI "
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:369
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