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Fallos: 86:368 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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rrieron al café 25 de Mayo 414, donde lo entregó en pago de un E gasto que efectuaron, dando á aquél el vuelto recibido; que igo noraba que el billete fuera falso, pero que por lo ocurrido cree r que Antonelli, teniendo conocimiento de la falsedad del billete, a ha pretendido eludir responsabilidades haciéndolo entregar por el declarante.

A A foja 24 vuelta declara el procesado José Antonelli, quien
E dice haber encontrado á Biancarli en la calle, quien lo invitó á
e tomar unas copas en el café 25 de Mayo 414, abonando las pri meras que se tomaron por el declarante con un billete de dos e pesos, y para abonar las restantes aquél sacó un billete de 100 ÉS pesos, lo entregó á la camarera y despues que recibió el cambio . se retiraron ; que no ha tenido desde tiempo atrás billetes de Ro 100 pesos, y que es incierto que haya entregado ninguno de ese e valor á Biancarli, ignorando si el presentado por éste era falso; EL que no recibió el vuelto ni parte de él, que entregaron á Bianle carli, Sa Ratificado el sumario de prevencion ante este juzgado, es p1 sado al señor Procurador fiscal, quien se expidió á foja 53 vuelEn ta deduciendo la acusacion correspondiente en la que solicita e se aplique á los procesados la pena que determina el artículo 63 a de la ley de 44 de Setiembre de 1883, pues de la forma en que a se produjeron los hechos se desprendía que con conocimiento a de la falsedad del billete trataron de circularlo.

El defensor solicita la absolucion de sus defendidos desde ES que no existe prueba de que Antonelli entregara el billete cirE culado á Biancarli, y desde que para condenar á éste, que no coY nocía la falsedad del billete, falta el elemento esencial del deliE to previsto y penado con una multa por el artículo 63 de la ley L de 44 de Setiembre de 1863, y habiendo renunciado las partes E al término de prueba, se llama autos para sentencia á foja 56.

Y considerando : Que el hecho que ha dado origen á la for macion de este proceso se encuentra debidamente justificado

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-368

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