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Fallos: 86:28 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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dispuesto en el artículo 3", inciso 2", de la ley sobre competencia nacional, Si el delito no se ha perpetrado en ninguno de aquellos pun=tos expresamente designados en la ley, ni en otro donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdiccion, tratándose de un delito por su naturaleza del fuero comun, su conocimiento debe caer bajo el régimen de la jurisdiccion ordinaria, No importa que en la altura de la barranca se extiendan las 35 varas de ribera que el Código Civil designa para el uso público de la comunidad. Esto no implica la competencia absoluta y exclusiva de la jurisdiccion nacional sobre la vía destinada al uso comun, como lo resuelve en un caso análogo el fallo que consigna "el tomo 34 pág. 163 , de los de V. E. Esa jurisdiccion es relativa al régimen de la navegacion y percepcion de rentas fiscales, de exclusiva atribucion del gobierno general, pero ninguna prescripcion de las leyes de competencia nacional la extiende al conocimiento y decision de los delitos del fuero comun, perpetrados en tierra firme, fuera de la línea de las aguas, y de los lugares ú que se refiere el artículo 3°, inciso 2, de una de aquellas leyes. Por ello pienso, que la jurisdiccion federal no procedía en el caso, y que siendo ella de excepcion, no ampara los procedimientos qu° han dado orígen ú la sentencia recurrida de foja 60. Si el más ilustrado juicio de Y. E.

resolviera lo contrario, los antecedentes y circunstancias del hecho criminal, cuya gravedad no ha podido apreciarse, por la desaparicion del herido, autorizarfan la confirmacion por sus fundamentos de aquella sentencia. Pido á V. E, se sirva así resolverlo.

Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-28

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