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Fallos: 86:22 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fr 22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a lado dos compañeros, cuando vieron que había tres hombres que estaban cargando leña para arriba de la barranca, cuando E del grupo de estivadores salió un grito de « Viva Cuba libre » y E uno de los acarreadores de leña que tenía un rebenque en la y mano contestó: « qué te importa »; entónces Bille agarró un palo y dijo: Yo soy norteamericano y empezó á sacudir el palo E pero en caricter de juguete, pues Bille era muy chacoton : que el declarante no hizo más caso del incidente cuando á los pocos momentos vió á Bille que se resbalaba en la costa y caía al agua; que despues vió un charco de sangre en la costa y en el mismo paraje en donde cayó Bille: que no conoce al matador.

El procesado Ojeda, por su parte, en su declaracion prestada en la subprefectura fojas 8 vuelta.y 9, ratificada ante el proveyente á fojas 14 y 15, dice : que en la mañana del día indicado, de 8 y media á9 estaba el declarante en la orilla del rio oreando una madera que había recogido, cuando de un grupo de peones que allí había se le aproximó uno de color negro y le dijo: « Viva Cuba libre ». El declarante le contestó qué adelantaba con d cir esas palabras, y entónces éste le repitió «Viva Cuba libre y muera España», y al mismo tiempo agarró un garrote de la misma leña que tenía junta Ojeda y empezó á garrotearlo por lo que éste saco el cuchillo con la idea de asustarlo, pero en vista de que seguía pegándole se vió en la necesidad de herirlo dándole un puntazo en el costado izquierdo : al poco tiempo vió que cayó echando sangre por boca y nariz y entónces disparó, subió la barranca y bajó por el galpon colorado, donde estuvo oculto en una tosca hasta las siete de la noche de ese día, que salió de allí y se fué caminando toda la noche hasta la estacion de Daos y paró en casa de su amigo José Mena en donde la policía de San Lorenzo lo aprehendió; que los pal.

que le diera Williams le reventaron dos dedos y le produjer: :

cardenales en el cuerpo (costado izquierdo), cuy as contusiones, y heridas no fueron examinadas por el médico ni ayudante de la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-22

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