Ojeda exento de responsabilidad por el hecho que ha dado lugar á la formacion de este proceso, 6, si á tanto no hubiere lugar imponerle la pena de dos meses de arresto, declarando ú la vez que ya los ha extinguido por la prision preventiva que viene sufriendo.
Abierta la causa á prueba, la parte acusada produce la testi= fical de fojas 55 y 56 en la que los testigos Cristóbal Lopez y Francisco Fernandez declaran quo conocen personalmente á Ojeda, por cuya razon les consta que es éste un hombre honrado y laborioso, de carácter reservado y muy poco hablador, que no se ha mezclado nunca en riñas ó pendencias y que por ello gozaba de muy buen concepto en tudos los que lo trataban, no habiendo sido nunca detenido ni corregido por la policía.
A fojas 57 y 58, corre el informe de la Gefatura política, en el que consta que Juan Ojeda no tiene otra entrada en la alcaidía de la policía que la de por el hecho que motiva esta causa.
Cerrado el término de prueba y puestos los autos de manifiesto en la oficina, se dictó á foja 59 la providencia de « autos », se— ñalándose audiencia á los efectos del artículo 492 de la ley de Procedimientos en lo criminal, no concurriendo ninguna de las partes.
Y considerando : 1 Que segun confesion del acusado Juan Ojeda, resulta ser éste autor de la herida inferida á Guillermo Meniseger, que en la riña sostenida con el primero cayó al agua desde el borde de la barranca sobre que tuvo lugar la pendencia, donde desapareció sin habérsele podido encontrar hasta hoy, Invoca Ojeda en su defensa que el acto cometido fué provocado por agresion de hecho que ejecutó la víctima y la irritacion y furor que produjeron en su ánimo las palabras de Meniseger : « Viva Cuba libre ».
2" Que en el presente proceso no se ha llegado á la comprobacion del hecho con el cuerpo del delito, por cuanto aquel no fué encontrado, no existiendo por lo tanto más prueba que la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:25
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