Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:27 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

y y E e ue E
DE JUSTICIA NACIONAL 27 A
8" Que no se ha comprobado en el sumario la naturaleza de la herida inferida, por la causal que se expresa en el considerando primero y debe en tal virtud estarse, en caso de duda, á lo favorable para el reo, artículo 43 de la ley de procedimientos en lo criminal, , Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 129 del Código Penal, se condena al procesado Juan Ojeda, á sufrir la pena de arresto por cuatro meses, á pagar los daños y perjuicios y las costas de este proceso, con descuento del tiempo de prision sufrida de acuerdo á lo dispuesto en la última parte del artículo 49 del Código Penal. Repóngase.

Daniel Goytía.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 4 de 1899, Suprema Corte:

Elhecho que motiva este proceso, se produjo, segun la inspeccion ocular consignada á foja 19, á dos metros y mediv de la barranca hácia el interior de tierra y á una altura de cinco ó seis metros sobre el río. Se constató igualmente, que en el momento en que se cometió el crimen no existía la planchada movible encontrada en el momento de la inspeccion, y que existe un muelle á distancia de cuatro ú cinco metros de la barranca, el que se une á tierra por una planchada.

De esta inspeccion, que confirma las demás referencias del proceso respecto al lugar en que fué perpetrado el crímen perseguido, no se deduce que lo fuera en rio, isla ú puerto argentino, lugares que surten el fuero federal, con sujecion á lo y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos