Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 34:163 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

por ser escepcional la jurisdiccion que ejercen ; y no apareciendo de este sumario que el homicidio de Gerardo Lescano haya tenido lugar en las aguas del Uruguay ní en un punto de la costa bañado por ellas en su mayores crecientes, sinó que al contrario, el hecho ocurrió en tierra firme, cerca del buque en que se proponían hacer leña los marineros de la Sub Prefectura ; y estando resuelto por la Suprema Corte en el fallo recaido en la causa contra Martin Flores, que los crímenes cometidos en tierra firme deben ser juzgados por las autoridades provinciales; declaro que la competencia de este Juzgado no está establecida en el presente caso y que su juzgamiento rorresponde á la jurisdiccion provincial. En consecuencia devuélvase al juez de Concordia, con nota.

T. Pinto.


ALTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Concordia, Mayo 28 de 1888, E Y visto: Resultando : 1° Que el Juez federal de Seccion de esta Provincia se declara incompetente para entender en esta causa, porque no consta de autos que la muerte de Lescano se haya cometido en las aguas del Uruguay ó en un punto de la costa bañado por ellas, en las mayores crecientes (Resolucion de foja 97).

27 Que la muerte de Lescano fué cometida un poco más arriba del « Ayuy chico >, en laribera del rio Uruguay y dentro de los 35 metros de la jurisdiccion nacional (Informe de foja 40 v.).

Y considerando : 1" Que es de la esclusiva competencia de la Justicia Nacional, el conocimiento y juzgamiento de los crímenes y delitos cometidos en los rios, puertos é islas y en todos los parajes en que el Gobierno Nacional tenga absoluta y esclusiva

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 34:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos