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Fallos: 86:32 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Marzo 28 de 1900.

Señor Juez :

"emo lo he manifestado en casos análogos, estimo que la manifestacion de la junta firmada por tres miembros que aseguran lo contrario ála informacion de 1° instancia, que es producto del dicho de los testigos presentados por la misma parte interesada, es un elemento de contradiccion, que si no destruye por lo menos pone en duda su veracidad, Y como se trata de una ley de excepcion de aplicacion restrictiva, cuyos extremos deben probarse de una manera plena é indub cable, considero que lo actuado no resulta justificado e» tal manera que don Juan B. Linari se halle en las condiciones del artículo 26 de la ley 3318, y que por lo tanto V. S. debe confirmar la resolucion de la junta de foja 11 negando la excepcion, y mandando reponerse lus sellos de acuerdo con el artículo 62 de la ley de la materia.

J. Botet.

Fallo del Juez federal Buenos Aires, Mayo 10 de 1900.

Y vistos: Para resolver estos autos seguidos por don Juan Bautista Linari, apelando de una resolucion de la junta de reclamos sobre excepciones, " considerando : Que del auto quecorre á foja 11, resulta que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-32

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