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Fallos: 86:33 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ha sido suficientemente acreditado que Juan Bautista Linari es el que atiende á la subsistencia de la familia con su trabajo personal por estar impedido para hacerlo su padre don Nicolás Linari.

Que, por otra parte, confirma lo anteriormente expuesto el certificado de foja 6 expedido por el facultativo doctor Oliverio, del cual resulta que don Nicolás Linari, padre del solicitante, se encuentra atacado de una afeccion cardíaca y de reumatismo crónico que lo inhabilita para trabajar, Que, finalmente, el juzgado ha podido constatar ocularmente entlacto de la manifestacion verbal á que fué citado don Nicolás Linari (foja 21), que éste ni por su edad ni por su estado de salud se encuentra efectivamente en condiciones de atender el pequeño negocio que dice poseer, y para cuyo despacho le es precisamente indispensable la cooperacion de su hijo Juan Bautista, quien por este medio viene á atender con su trabajo personal á la subsistencia de toda la familia, segun lo establece el auto de foja 11 del juzgado de 4° instancia.

Por estos fundamentos, se concede á don Juan Bautista Linari, enrolado en el regimiento número 5 de Guardias Nacionales de la Capital, la excepcion del servicio activo de las armas mientras duren las causales agregadas en su peticion. Líbrese oficio al señor jefe del estado mayor del ejército, para las anotaciones del caso, devuélvanse bajo constancia la libreta de enrolamiento de foja 5 y fecho archívese.

Agustin Urdinarrain.

T. LXXEVI 3

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-33

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