Subprefatura ; que Williams estaba acompañado de otros peones pertenecientes ú un buque, quienes tambien tomaron maderas para pegarle al declarante antes que éste hiriera 4 Williams, á quien sólo conocía de vista, no habiendo tenido antecedente alguno.
Cerrado el sumario á peticion fiscal, éste formula la acusacion de fojas 30 á 34 pidiendoque en definitiva se le condene á Juan Ojeda como autor del delito de lesion corporal en la persona de Williams Meniseger á sufrir la pena de un año de arresto con más las costas, fundándose para ello en lo siguiente : haber desaparecido el cuerpo de la víctima perdiéndose en el río, y el no haber visto los testigos la clase de herida inferida, ni si fué una ó más, no pudiendo apreciarse por lo tanto si fué ó no mortal ó si la muerte se produjo por la caida 6 inmersion ó como consecuencia inmediata de la lesion. No saber si la herida fué causa ocasional ó eficiente de la muerte de Meniseger y como la ley manda estar á lo favorable para el reo (art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal) debe estarse á que el delito cometido por Ojeda es el de lesion corporal y no el de homicidio por no haberse constatado la naturaleza de la herida inferida á Meniseger, debiendo aplicarse en el caso actual el máximun de la pena impuesta por el artículo 120 del Código Penal dada la posibilidad de que pueda haber sido una herida mortal la que Ojeda infirió á Meniseger y por la circunstancia de haber fallecido la victima inmediatamente de haberla recibido, Corrido traslado de la acusacion al defensor del procesado contesta á foja 36: Que estudiadas en conjunto todas las deelaraciones del sumario y cotejadas entre sí y con la indagatoria de Ojeda, se adquiere el convencimiento moral, de que es éste quien ha dicho la verdad al menos en los detalles de más importancia, pudiendo por lo tanto establecer como hechos ciertos !y probados los siguientes :
1 Que el negro Williams, dirigiéndose 4 Ojeda, le lanzó el
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:23
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