4 Fallo de la Suprema Corte 1 Buenos Aires, Junio 30 de 1900. a Vistos y considerando : Que segun resulta de la nota de foja E diez y demás contancias le autos, el delito á que esta causa se q refiere, se ha perpetrado en el puerto del Rosario, en cuyo caso 4 procede la jurisdiccion federal con arreglo al artículo tres, in- a ciso dos, de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos x sesenta y tres, y artículo veintitres, inciso dos, del Código de A Procedimientos en lo Criminal.
Por esto y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador :
general, enla última parte de su dictámen de foja setenta y y cinco, se confirma la sentencia apelada de foja sesenta. Hágase | saber con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— :
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT. — H. MARTINEZ, a
CAUSA CONVI E
A. Delor y Compañía contra Pini llermanos y Compañía, por :
imitacion fraudulenta de la marca « Aperital »; sobre prueba A de compulsa de libros | Sumario. — Pueden ser rechazadas las diligencias de :
prueba que no se ajusten á los puntos alegados y discutidos en :
uE |
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:29
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