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Fallos: 85:453 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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mo lo reconoce la parte actora, que segun esa ley-un peso plata equivalía ú un peso oro, sin esfuerzo se comprende que una cantidad depositada á peso moneda nacional plata bajo el imperio de una ley que daba á esta moneda igual valor que al oro, ni más ni menos, como si esa cantidad hubiera sido depositada en este metal ; la lógica convence con fuerza irresistible, que depositar 23.817,72 pesos moneda nacional plata, era depositar igual suma en moneda nacional oro, pues eran ante la ley cantidades iguales, equivalentes, que se podían entregar y recibir como tales. El distingo de la demanda, que equipara el peso moneda nacional oro sellado, como consecuencia de la clasificacion que ella hace de moneda especial respecto de aquél, es inadmisible, por arbitrario é infundado, pues si la ley de inconversion sólo habló de moneda nacional oro, fué porque de las dos metálicas creadas, éstaera la moneda comun, la que ordinariamente servía en las transacciones y obligaciones y no porque quisiera imprimirle un carácter especial á la de plata sacándola del rol que en la circulacion monetaria le había designado la ley de su creacion.

Teniendo estas dos clases de moneda nacional igual valor y fuerza chancelatoria, no se percibe qué razon habría tenido el legislador al sancionar la ley de inconversion para desmonetizar ála una y á la otra nó; porel contrario, loiógico, lo racional es suponer que sus miras fueran no hacer distincion alguna y comprender á ambas en su sancion, desde que la condicion de éstas, en ese momento, era idéntica en el hecho y el derecho.

Así, pues, si por la ley de 1881 que creó el doble patron monetario bajo la base de la equivalencia de un peso moneda nacional plata, el que entregaba una suma de dinero en moneda nacional plata, era como si entregara igual suma en moneda nacional oro, no hay regla de iuterpretacion que sin violar los más elementales principios de justicia y equidad conduzca ú la solucion de que un depósito úá moneda nacional plata, consti

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-453

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