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Fallos: 85:449 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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no ha existido en el Banco Nacional, depósitos de los demandantes, que no fueran á billetes moneda legal y que el depósito en esa moneda era el existente en la fecha de la ley de 16 de Octubre de 1891 y el que se transfirió al Banco de la Nacion, y que cualquiera que seu el perjuicio que la conversion de pesos plata á pesos curso legal haya podido causar á las menores, éstas sólo tenirían accion emntra el Banco Nacional, pues el Banco de la Nacion se hizo cargo de los depósitos existentes en aquel en esa fecha y no de las demás obligaciones del mismo, no siendo necesario, para demostrar que la presente accion ha sido mal dirigida, agregar que el Banco Nacional arregló sus cuentas por depósitos judiciales con el Banco de la Nacion, en el concepto de que las de la referencia eran á papel y no se ha entregado valor alguno decartera para pagar la demasía que se cobra.

Que el Banco Nacional estuvo en su perfecto derecho para pagar ú sus vencimientos en pesos moneda legal 6 convertir en esa misma moneda y en la misma época, el depósito de 23.124 pesos moneda nacional plata constituído el 28 de Octubre de 1884, porque la ley de inconversion de Octubre de 1885, como todas las leyes que dan curso forzoso ú los billetes de banco, fué una ley extraordinaria y de excepcion, que al aprobar el decreto de Enero del mismo año, sólo quiso exceptuar del pago con billetes por su valor eserito, aquellas obligaciones que se hubieran contraído en prevision de la inconversion y en los términos que pusieran de manifiesto que los contrayentes habían querido estipular que el pago se haría en metálico, no obstante cualquier ley de curso forzoso que se dictase, por lo que exceptuó á las obligaciones contraídas á moneda especial, y la Suprema Corte declaró que constituía moneda especial la expresion oro sellado; explicando que dicha ley sólo se refiere á la moneda nacional oro, porque éste era el caso general y no porque se propusiese excluir de sas disposiciones á las obligaciones á moneda nacional plata, como no las excluyó el decreto que Y. LXXIV 29

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-449

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