moneda nacional plata, exceptuada por la misma ley de inconversion, que considera moneda especial toda la que no sea moneda nacional oro.
Que entregada por el Banco de la Nacion Argentina á las señoritas de Black Juarez, en las fechas antes expresadas, la suma de 23.817 pesos con 72 centavos en billetes de curso legal, que al cambio de la fecha del pago importa la cantidad de 7367 pesos con 15 centavos moneda nacional plata ú oro sellado, y habiendo importado el depósito la suma de 23.817 pesos con 72 centavos moneda nacional plata ú oro sellado, el Banco de la Nacion debe á las mismas 16.450 pesos con 57 centavos moneda nacional plata ú oro sellado, más los intereses de esta sama desde el 28 de Abril de 1885, hasta que abone el capital debido á razon del 6 por ciento, que era el interés de este depósito desde la inconversion, Que sus poderdantes no están obligadas á recibir su complemento de depósito en moneda de plata, pues una ley de 1883, eximió ú los particulares de tal obligacion, no así á las reparticiones del Estado.
Que por el artículo 37 de la ley de creacion del Banco de la Nacion Argentina de 16 de Octubre de 1891 los depósitos judi-.
ciales que existían en el Banco Nacional quedaron á cargo del nuevo Banco, el cual debía -reembolsarse con los valores que exigiera del Banco Nacional, en virtud de lo cual y aun cuando haya sido transferido el depósito de la referencia al Banco de la Nacion en pesos de curso legal, debe dirigirse la demanda .
contra el Banco que por la ley debe pagar los depósitos judiciales. y Que por las considernciones expuestas pide: 1 Que se tenga | por presentada y deducida la presente demanda contra el Banco | de la Nacion Argentina, confiriéndose traslado de ella al presi - y dentedel directorio; 2" Que oportunamente se condene al Banco | demandado ú pagar á sus mandantes el comple onto de su de- |
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-447¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
