Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:458 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

r 458 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E E E Fatlo de la Suprema Corte e Buenos Aires, Junio 28 de 1900. :

f Vistos y considerando : Que el depósito primitivo por treinta Mil pesos fuertes de curso legal hecho en mil ochocientos setenta y nueve, como perteneciente á las señoritas doña Cecilia, doña Casilda y doña Celestina Black Juarez, entónces menores de edad, fué convertido el mismo año de mil ochocientos setenta y f nueve en veintitres mil seiscientos noventa pesos y cuarenta y 5 siete centavos fuertes plata de ley, segun resulta de la comu| nicacion de foja cincuenta y ocho.

Que el juez . Gualeguay, que tenía á su cargo la direccion de la tutela de las citadas señoritas, dispuso, por auto de NoÉ viembre cinco de mil ochocientos setenta y nueve, que se depo| sitasen por noventa días en la sucursal de la localidad los veintitres mil seiscientos noventa pesos cuarenta y siete centa| vos fuertes plata :le ley expresados. con prohibicion al tutor, don Francisco Crespo, de extraer suma alguna del depósito sin prévia autorizacion judicial, dándose á la órden relativa al depósito el debido cumplimiento (documento de foja cincuenta y seis).

E Que en virtud de ese antecedente la sucursal del Banco Nacional de Gualeguay otorga en siete del mismo mes y año certificado de depósito por el término de noventa días y con el interés de cinco por ciento anual, por la suma referida de veintitres mil seiscientos noventa pesos cuarenta y siete centavos fuertes metálicos de ley 6 sea boliviano, d razón de setenta y cinco centavos cada dos cuatro, segun el texto de dicho certificado (documento de foja setenta y cinco).

Que en Noviembre dos de mil ochocientos ochenta y tres se transforma nuevamente la deuda en pesos moneda nacional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-458

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos