pósito judicial hecho en moneda metálica, tanto del capital como de los intereses, de acuerdo con la liyuidacion del capítulo 5" del escrito de demanda; 3" Que se tengan por bien precisadas las constancias escritas de los expedientes indiridualizados; y 4"; ú las costas del juicio.
9 Que corrido el traslado respectivo, don Angel Blanco, en representacion del Banco de la Nacion, contestando la demanda, dice:
Que con arreglo al artículo 37 de la ley de 16 de Octubre de 1891, el Banco de la Nacion sólo debe pagar los depósitos judiciales que en esa fecha existieren en el Banco Nacional, recibiendo el primero del segundo, letras ó valores equivalentes y segun la misma demanda, en esetiempo, los depósitos eran, uno de 7740 pesos con 30 centavos moneda curso legal ú nombre de doña Cecilia Bluek Juarez y otro de 15.421 pesos con 82 centavos de la misma moneda, á nombre del tutor de doña Casilda y doña Celestina, ambas á la órden del juez de primera instancia de Gualeguay, y si bien reconoce que antes había existido un depósito de las mismas señoritas Blak Juarez por 23.124 pesos moneda nacional plata, constituído en 28 de Octubre de 1884 ú la órden del tutor de éstas, ú 6 meses de plazo é intereses del 6 por ciento, tal depósito constituido en esta forma, se— gun instruye el certificado que acompaña, no fué un depósito judicial, por no haber estado ú la órden del juez y no haber sido ála vista, Que suponiendo lo contrario, tal depósito terminó ú los 180 días de su fecha, es decir, el 26 de Abril de 1885, cuando ya regía el decreto que declaró inconvertible y con curso legal los billetes del Banco Nacional, siendo renovado por un segundo depósito en la misma forma y por igual tiemp» el 4 de Mayo de 1885, que aparec- haber seguiuo renovándose por 23.237 pesos con 72 centavos, billetes del Banco Nacional, lo que pone de manifiesto de un modo innegable, que desde esta última fecha
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:448
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