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Fallos: 85:451 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que en mérito de lo expuesto, pide al juzgado, se sirva resolver oportunamente este pleito, absolviendo de la demanda al Banco de la Nacion Argentina y condenando ú Jas demandantes al pago de todas las costas del juicio.

3" Que abierta la causa á prueba, se ha protucido la que expresa el certificado de foja 114.

Y considerando : 1° Que dando por acreditados, en virtud del reconocimiento expreso del Banco, los hechos relacionados en la demanda, la cuestion fundamental 4 resolver es, si la ley de inconversion de 15 de Octubre de 1885 afectaba ó no al depósito de las demandantes, constituido rn el Banco Nacional con fecha 28 de Octubre de 1884 á pesos moneda nacional plata, para resolver lo cual, el juzgado tomará en consideracion las demás cuestiones accesorias propuestas por cada una de las partes en apoyo de sus pretensiones, 2" Que aun cuando no puede haber vacilacion en resolver que el depósito de la referencia tenía el carácter de judicial por reunir los requisitos que caracterizan á esta clase de depósitos, como ser el de haber sido ordenado en juicio por el juez respectivo y hallarse ála órden del mismo, como resulta de entre otras piezas de autos del testimonio de foja 58, á cuyo carácter no puede perjudicar la circunstancia de haber sido á plazo y ganar interés, por cuanto aquél respondía ú obtener mayor interés que las usuras pupilares propias de esta clase de operaciones, si bien esto no es dudoso, tampoco lo es que los depósitos judiciales, por su condicion de tales , deban escapar á las consecuencias y efectos de una ley de inconversion, cuyo carácter extraordinario y especial no permite hacer mús excepciones á su imperio que las que expresamente ella reconoce, sin agravar aquellas de suyo irritantes, Así, toda consideracion basada en la condicion civil de los dueños de depósitos de esta clase, asf como en el carácter judicial de éstos cede y desaparece ante aquellas consideraciones y motivos á que respon

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-451

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