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Fallos: 85:452 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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de y obedece una ley de bancarrota, graves consideraciones de interés y órden públicos que sirven de fundamento y justifican ese recurso extraordinario y odioso, no siempre salvador, con que se hiere el interés privado é individual. Si las leyes positivas bajo cuyo imperio se adquirió el derecho, y bajo cuya proteccion se encontraba ese interés privado pierden su vigor y fuerza, es porque en ese momento han perdido su valor las consideraciones jurídicas filosóficas que las informaban y les daban razon de ser. De modo, pues, que si la ley de inconversion de 15 de Octubre de 1885 no exceptuaba expresamente de sus disposiciones á los depósitos judiciales de carácter sayrado atribuido á éstos, no puede tener la virtud de colocarlos por arriba del interés público consultado especialmente, y sobre todo en leyes de esta naturaleza.

3" Que sentado esto á minera de resolucion prévia, corresponde ahora considerar la cuestion fundamental de si el depósito de 18 de Octubre de 1884 por 23.817 pesos con 72 centavos moneda nacional plata, se hallaba exceptuado de la inconversion sancionada el 15 de Octubrede 1885, por ser ú moneda especial, como lo sostienen las actoras, ó si por el contrario, caía bajo la sancion de la misma por no constituir moneda especial el peso moneda nacional plata, como lo sostiene el demandado, cuestion alrededor de la cual gira la parte principal de la argumenta— cion de una y otra parte, y que ha concentrado el esfuerzo de las mismas para allegar elemento de juicio en favor de las dos tésis que se defiende, 4" Que considerando aisladamente y por sí sólo el depósito de la referencia, y ateniéndose únicamente á los términos en que se halla concebido, « pesos moneda nacional plata », la negativa á la primera parte de la cuestion formulada en el considerando se impone, apoyada en la ley de monedas de 1881, que creaba el doble patron del oro y de la plata bajo la base de la equivalencia del peso deuno y otro metal. En efecto, siendo, co«

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-452

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