r 446 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE como era la moneda nacional plata, una de tantas monedas especiales distinta de la nacional oro que existía al sancionarse la ley de curso forzoso de 1885.
Que demostrado que el depósito de las señoritas Black Juarez, cuando se sancionó esta ey, era ú pesos moneda nacional plata; que no fué ésta una denominacion arbitraria sinó la consecuencia de haber convertido 4 moneda metálica de plata un mayor depósito de pesos fuertes curso legal; que la ley de inconversion recordada excluyó del curso forzoso de billetes por su valor nominal ú todas las obligaciones contraídas ú moneda especial distinta del peso moneda nacional oro; que la jurisprudencia de la Suprema Corte consagró esta restriccion del curso forzoso, exigiendo que las obligaciones ú moneda especial fueran pagadas en la moneda convenida ó en una suma equivalente de billetes inconvertibles por su valor corriente en plaza; que el depósito de la referencia, á pesos moneda nacional plata, lo ha sido á moneda especial, cuyo pago debe hacerse en la moneda metálica de la obligacion ó en una cantidad equivalente de billetes inconvertibles por su valor corriente en plaza, no por su valor escrito, como ha ocurrido respecto de su capital é intereses, se impone el derecho y la justicia de sus mandantes para ser integrados en la plenitud del capital y de los intereses de su depósito á metálico ó moneda e-pecial de plata, Que el depósito de las señoritas Black Juarez era, en 28 de Abril de 1885, de 23.817 pesos con 72 centavos moneda nacional plata, ó sea oro sellado, pues por la ley de monedas de 1881 que estableció el doble patron de plata y oro, el peso moneda nacional plata era equivalente al peso moneda nacional oro, y aun cuando frente á la ley de inconversion de 1881 las obligaciones á moneda nacional oro se podían solventar con billetes inconvert:bles por su valor escrito, la equivalencia de la doble unidad monetaria no produce el efecto de comprender en el curso forzoso de los billetes inconvertibles, las obligaciones á
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:446
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-446¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
