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Fallos: 85:445 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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nes y en los asientos del Banco Nacional y de la Nacion con el solo apellido de Juarez, al que una vez mayores de edad, agregaron el de Black, con cuyo apellido de Black Juarez, pidieron sus depósitos ; el juez ordenú y les fueron entregados, no habiendo cuestion alguna sobre la identidad de las personas.

Que los hechos afirmados constan en los siguientes expedientes, que por no tener certificados de sus constancias, precisa en su contenido pera pedirlos en oportunidad (testamentaría de doña Cecilia Juarez, segundo cuerpo) autos caratulados: « Cecilia Juarez Black, pidiendo la posesion de sus bienes por habeas llegado á la mayoridad, autos caratulados: eSobre administracion de bienes de las menores Casilda y Cecilia Juarez Black », expediente administrativo.

Derecho. — Que el derecho que asiste ú sus representados es muy claro en la ley, en la doctrina y en la jurisprudencia, en las que seestablece de una manera uniforme, que la solucion de las obligaciones de entregar sumas de dinero, debe hacerse cualquiera que sea la clase ó alteracion de la moneda bajo la base de la equivalencia, segun el título de las monedas metálicas ó segun el valor corriente en el mercado de billetes bancarios inconvertibles, de manera que el acreedor reciba una suma igual á la fijada en el documento hereditario (artículo 67, inciso 1, de la Constitucion nacional ; artículos 619 y 3220 del Código Civil ; Leyes nacionales de 29 de Septiembre de 1875, de 16 de Septiembre de 1879, de 5 de Noviembre de 1881, 15 de Octubre de 1885; artículos 926 y 861 del Código de Comercio antiguo y artículo 576 del vigente y los numerosos fallos de la Suprema Corte que se registran en su coleccion, Que esta misma jurisprudencia fijó restrictivamente el curso forzoso del billete inconvertible por su valor escrito á los casos precisos que tuvo en mira el legislador, salvando de sus perjuicios á todas las obligaciones convenidas á moneda especial,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-445

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