DE JUSTICIA NACIONAL 443 esta demanda, cuya justicia, tanto el Banco de la Nacion como el Nacional, no han querido reconocer en ocho meses de tramitacion administrativa, en las que sin resultado les propuso entre diversas fórmalas de arreglo, que se sometiera la cuestion á un tribunal arbitral que evitara un litigio largo y dispendioso, fundándola en los hechos y consideraciones de derecho siguientes :
Que desdo 1979, sus poderdantes tenían en el Banco Nucional un depósito de 23.690 pesos fuertes metálicos de ley 6 sea boliviano á razon de 0.75 centavos cada dos cuatros von 47 centavos, segun la leyenda del certificado de depósito, provenientes de una oblacion en su favor que le hicieron los otros herederos de su padre natural don Alberto Black, siendo aquellas en esa fecha muy niñas, pues recien de 1891 4 1896 llegaron á la mayoridad ; durante cuyo tiempo tanto su subsistencia como su educacion, fueron atendidos con los intereses del depósito, extraídos periódicamente por sus tutores, Que el depósito primitivo de sus mandantes fué de 30.000 pesos fuertes curso legal del Banco de la provincia de Buenos Aires, en 1879, donde primeramente estuvo, pasando al fin de ese año en la misma cantidad y calidad de moneda ú la casa central del Banco Nacional" y luego con fecha 5 de Noviembre de ese mismo año á ly sucursal en Gualeguay, prévia conversion á pesos fuertes moneda metálica, anotándose por la cantidad de | 23.690 pesos fuertes metálico de ley ó sea boliviano á razon de 75 centavos cada dos cuatros, con 47 centavos, segun lo expresa | el certificado correspondiente de depósito que por la ley de monedas de 1881 fué convertido en 25.009 pesos con cinco centavos moneda nacional plata, y en fecha 28 de Octubre de 1884, al decretarse la inconversion, en Enero de 1885, era de 23.817 pesos con 72 centavos moneda nacional plata.
Que desde la inconversion citada, tanto el Banco Nacional como el de la Nacion Argentina, abonaror á las menores Black
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:443
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