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Fallos: 85:444 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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444 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Juarez los intereses de su depúsito de pesos moneda nacional plata, en pesos moneda nacional de curso legal por su valor eserito, y una vez llegadas aquellas á la mayoridad, fueron recibiendo con la salvedad del caso, una tercera parte de su depósito de pesos moneda nacional plata en billetes de curso legal por su valor escrito, habiéndose cambiado á consecuencia de la inconversion de 1885 el depósito de 28 de Octubre de 1884 de 23.817 pesos con 72 centavos moneda nacional plata, enotro por 23.118 pesos con 66 centavos billetes del Banco Nacional, con fecha 4 de Mayo de 1885, e Que al principio se suscribían los certificados del depósito judicial de las expresadas menores á 90 días, y más tarde, cuando la inconversion, á 180 días, pero esto sólo era para el mecanismo interno del Banco, pues vencido vl certificado, sólo se extraía parte del interés, de conformidad con la órden del juez, que dispuso expresamente que con excepcion de parte del interés que debería retener el tutor, no se extrajera un centavo sin su autorización, lo que se comprueba con !a igualdad de los eertificados de depósito de 28 de Octubre de 1881 y de 4 de Mayo de 1885, así como con los diversos estados del Banco Nacional, Que creado el Banco de la Nucion Argentina, se hizo la transferencia del referido depósito el 16 de Marzo de 1892, por igual cantidad nominal, en vez de pesos moneda nacional plata, en curso legal por su valor escrito; el cual Banco abonó á Cecilia Juarez el 19 de Abril de 1892, 7745 pesos con noventa centavos moneda nacional de curso legal; á Casilda Juarez, el 31 de Agosto de 1894, 7000 pesos de curso legal, y á Celestina Juarez, el 28 de Octubre de 1896, 7000 pesos de curso legal, quienes a! solicitar del juez, una vez llegadas á la mevoridad, la extraccion de estos fondos, dejaron ú salvo sus derechos para reclamar por la calidad de la moneda en que se les pagaba.

Que las señoritas Juarez ficuran en las primitivas actuacio

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-444

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