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Fallos: 85:267 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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llard, porque existiendo la oposicion del representante de éstos, basta ella para que no pueda hacerlo Rodriguez del Busto, de conformidad á lo dispuesto en los artículos dos mil seiscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y uno del Código Civil, sin que obste á la legitimidad de esa nposicion la calidad de simples tenedores del inmueble que se atribuye á los herederos de Tillard, porque tratándose de interdicto de obra nueva, que se juzga como accion de despojo, segun el artículo dos mil cuatrocientos noventa y ocho del Código Civil, compete y se da ú favor no sólo de los simples tenedores de los inmuebles, de conformidad á los artículos trescientos veintiocho de la ley de enjuiciamiento y dos mil cuatrocientos noventa del Código Civil.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja ochenta y cinco, se confirma ésta, con costas, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,

CAUSA CLX XX ,
Don Julian Letamendi contra don Juan Torres, por cobro de pesos : sobre elevacion de autos en consulta á la Suprema Corte.

Sumario. — Las sentencias definitivas en causas civiles en que sean parte el fisco, menores 6 incapaces, y no hayan sido

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-267

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