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Fallos: 85:264 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Considerando : 1° Que las acciones posesorias competen ¡i los poseedores de inmuebles que han adquirido la posesion sin violencia, de un modo público y á título de dueños, concurriendo además la circunstancia de que sea anual y no haya sufrido interrupcion durante este tiempo (Código Civil, art, 2473, 2478, 2479, 2480 y 2481).

2" Que los menores Tillard poseen ú título de propietarios, por medio de los arrendatarios Moreira, que lo ocupan y explotan en formas diversas, el terreno situado al oeste del camino público que conduce á Jesús María, y al norte y este de los alambrados actuales del señor Rodriguez del Busto, segun se afirma en la demanda, lo reconoce éste absolviendo las posiciones de foja 19 y se ha evidenciado en la inspeccion ocular.

37 Que el señor Rodriguez del Busto no ha tachado esa posesion ni de violenta, ni de precaria, ni de clandestina, como tampoco ha negado que tenga los demás caracteres necesarios para el ejercicio de las acciones posesorias.

4 Que la inspeccion ocular ha comprobado la existencia de signos materiales que demuestran que dicha posesion compren"de todo el terreno ubicado entre el camino de Jesús María pur el este, el alambrado este-veste del señor Rodriguez hel Busto por el sur, el alambrado del mismo, de surá norte, por el 0este, y la propiedad contigua de los señores Manuel Gomez y Eufr.cio Loza por el norte; signos materiales consistentes en viviendas, cercos de alambre y rama, alfalfares, sementeras, limpiezas del suelo y roturaciones del mismo (Código Civil, artículo 2384).

5 Que los cercos de rama hechos recientemente por órden del demandado al norte y este de los alambrados que cierran la propiedad por dichos rumbos, quedan dentro del terreno ocupado por los señores Moreira, en calidad de arrendatarios del tutor de los menores Tillard, y que por lo tanto importan una turbacion de la posesion de éstos (artículo 2495).

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-264

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