contraria, que sin embargo de notener por su título sinó de 7 á8 cuadras de ancho, ha cercado ya más de 11, que ra natural que se alarmase y se le obligara ú ejercer sus derechos de condómino por confusion de límites cercando de la misma manera que ella cercaba. :
Que en cuanto á la conformidad del señor Pueyrredon con la ubicacion que da el demandante al camino antiguo de Santiago :
del Estero, son estas las palabras textuales de dicho señor el 9 de Marzo de 1885: « la línea divisoria de estos terrenos (los de Tillard) al poniente con los de Mendialaza, es el camino viejo de Santiago del Estero: no habiéndose conformado la operacion de mensura practicada por el perito don Enrique Loza á los títulos mencionados, pasando al poniente del verdadero camino á Santiago, con perjuicio de nuestros derechos, vengo ; á manisfestar mi disconformidad con dicha operacion ».
Que la parte contraria insiste en hablar de línea divisoria, pero que tal línea no existe, como ya lo ha insinuado al manifestar que el doctor Allende se opuso siempre á toda construccion en aquel paraje mientras no se terminara el juicio de mensura. u Que si no se ha podido hacer allí construcciones, si la sen- 7 tencia ha desaprobado aquella, si los votos han declarado que A son nulos é insubsistentes los títulos de Tillard y que tampoco i tiene posesion, no puede haber tal línea divisoria, como lo sos= a tiene el demandante. E Que no existe semejante línea divisoria, que los límites de a:
ambas propiedades hállanse confundidos, y que séría necesa- Y ria una nueva mensura 6 una investigación hecha por peritos e para determinar la traza del antiguo camino de Santiago del Es- ti tero. Despues de estos alegatos y de presentar los documentos :
que corren en autos, las partes absuelven respectivamente las a posiciones de fojas 19 423 y convienen en la inspeccion ocular | que se llevó á efecto el día 47 de Octubre. ° j i 4 | |
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:263
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