Que de esa disposicion el Código de Procedimientos en lo criminal ha exceptuado las causas de jurisdiccion criminal que no fuesen de fuero federal, cuyo conocimiento atribuye en segunda instancia á las cámaras de apelaciones de la Capital (artfculos veintidos, veinticuatro y treinta y tres).
Que por el artículo cuarenta y dos de la citada ley se dispone que los jueces letrados elevarán en consalta, aun cuando no se interponga apelacion, todas las sentencias definitivas en que sean parte el fisco, menores ó incapaces.
Que en consecuencia, esta Suprema Corte tiene jurisdiecion para conocer y resolver en esta causa.
Por esto, así se declara y en atencion álo dictaminado por el defensor de menores, aprueba el procedimiento observado en la causa y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el infeior.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT, — H. MARTINEZ.
CAUSA CLX XXI
Don Juan Hidalgo contra don Silvano Gutierrez, por cobro de pesos; sobre elevacion de autos en consulta á la Suprema Corte.
Sumario. — 1° Las sentencias definitivas en causas civiles en que son parte el fisco, menores ó incapaces, y no hayan sido
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:269
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