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Fallos: 85:271 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Por lo demás, todos los otros procedimientos seguidos en este expediente están arreglados ú la ley y niguna observacion tengo | que haber al respecto.

Y en atencion á este último y muy especialmente á que los in= teresados en la sucesion de don Juan Hidalgo, por medio de sus apoderados, tutor del menor y defensor de menores, manifesturon su conformidad con aquel pago, considero que ¡bastará que V. E., al aprobar la sentencia, haga presente al señor juez letrado que debe abstenerse en lo sucesivo de ejecutar las sentencias mientras ellas no hayan sido aprobadas.

Carlos P. Hurtado.


VISTA VEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1897.

Suprema Corte:

Esta causa no pertenece al fuero federal, ratione materiee, tampoco se ha demostrado ni alegado que pudiera pertenecerle q por la diversa nacionalidad de los interesados.

No corresponde entónces, la consulta que es regida por el mismo fuero de laapelacion, á la jurisdiccion de V. E. segun se | deduce de las presoripciones de los artículos 36 y 41 de la ley D sobre division de los territorios nacionales. Pido por ello á V. E, a se sirva así declararlo, y mandar devolver la causa al señor jueza quo, previniéndole que siendo la remision de la consulta y un acto jurisdiccional y no teniendo el escribano secretario, otra atribucion que la de actuar en los juicios, el oficio de re- | mision de foja 68 ha'debido ser firmado personalmente por el S señor juez remitente. :

Sabiniano Kier. |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-271

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