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Fallos: 85:270 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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apeladas, deben ser elevadas por los jueces letrados de los territorios nacionales en consulta 4 la Suprema Corte para su aprobacion.

2 Mientras no se dicte la aprobacion de la Suprema Corte, no pueden ser ejecutadas, 3° Las comunicaciones de los jueces letrudos á la secretaría de la Suprema Corte deben ser firmadas por ellos, y no por sus secretarios, E Caso. — Lo explica la
VISTA DEI. DEFENSOR DE INCAPACES
Buenos Aires, Agosto 12 de 1897, Suprema Corte:

El artículo 42 de la ley número 1535, sobre organizacion de los tribunales nacionales, dispone que los jueces letrados eleven en consulta todas las sentencias definitivas en asuntos en que sean parte el fisco, menores, incapaces, etc., aun cuando no se interponga apelacion.

El trámite de la consulta importa necesariamente que la sen— tencia no debe ejecutarse sinó despues que sea aprobada por

V. E.
Sin embargo de esto, noto que en el presente expediento, seguido por don Juan Hidalgo contra don Silvano Gutierrez, por cobro de pesos, se ha ordenado por el señor juez letrado de Misiones (foja 62) el cumplimiento de esa sentencia en la parte que condenaba en costas al actor, y,en consecuencia, abonado al representante del demandado, el pago de sus honorarios con fondos de la sucesion de Hidulgo, de cuya sucesion forma parte el menor Juan C, Hidalgo.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-270

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