— 2 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1900.
Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo cuarenta de la loy de organizacion de los territorios nacionales, de las sentencias que dicten los jueces letralos en primera instancia podrá apelarse para ante esta Suprema Corte.
Que de esa disposicion el Código de Procedimientos en lo criminal ha exceptuado las causas de jurisdiccion criminal que no fuesen de fuero federal, cuyo conocimiento atribuye en segunda instancia á la Cámara de Apelaciones de la capital (artículo veintidos, veinticuatro y treinta y tres).
Que por el artículo cuarenta y dos de la citada ley se dispone que los jueces letrados elevarán en consulta, aun cuando no se interponga apelacion, todas las sentencias definitivas en asuntos en que sean parte el fisco, menores ó incapaces.
Que, en consecuencia, esta Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer y resolver en esta causa, Y Poresto, así se declara, y en atencion ú lo dictaminado por el ministeriode menores, se aprueba el procedimiento observado en el juicio, debiendo hacerse al inferior la prevencion que expresa el señor Procurador general y el defensor en sus respectivos dictámenes. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT, — H. MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:272
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