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Fallos: 85:268 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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apeladas, deben ser elevadas por los jueces letrados de los territorios nacionales en consulta á la Suprema Corte, para su aprobacion. ue Caso. — Lo explica la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1897, Suprema Corte:

Esta causa no pertenece al fuero federal ratione materic, tampoco se ha demostrado ni alegade que pudiera pertenecerle por la diversa nacionalidad de lus interesados.

No corresponde entóncrs la consulta que es regida por el mismo fuero de la apelacion, ú la jurisdiccion de V. E., segun se deduce de las prescripciones de los artículos 36 y 41 de la ley sobre division de los territerios nacionales. Pido áV, E. se sirva así declararlo.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1900.

Vistos y considerando : Que con arreglo al articulo cuarenta y uno de la ley de organizacion de los territorios nacionales, de las sentencias que dicten los jueces letrados en primera instancia, podrá apelarse para ante esta Suprema Corte.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-268

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