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Fallos: 85:262 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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por el borde norte de la Cañada de Areco, segun resolucion del tribunal que pende por apelacion ante la Suprema Corte, y con la cual hállase conforme el señor Rodriguez del Busto, al oeste con el camino antiguo que vá Santiagodel Estero, segun deslinde judicial aprobado con citacion del señor Pueyrredon y practicado á solicitud de don Félix Paz, causante de Tillard.

Que la falta de aprobacion de la mensura hecha á peticion de este último, en nada alteró su posesion, como lo demuestra la copia de piezas del expediente respectivo que en foja 4 acompaña.

Quela escritura en que consta que don Pedro A. Gartland compró el terreno ála sucesion de don Féliz Paz fué otorgada el 29 de Noviembre de 1877 ante el escribano don Francisco J. Figueroa, y pide se la tenga presente en calidad de prueba.

Duplica el demandado que el demandante invoca un expediente que existe en el archivo del juzgado, sobre cuya nulidad hay resoluciones anteriores, mientras que él invoca el del juicio de deslinde de Tillard, de fecha muy posterior, donde consta la desaprobacion de aquél.

Que con motivo de dicho juicio se procuró llegar á un acuerdo respecto á la traza del antiguo camino á Santiago, y jque ú foja 25 se leen estas palabras del doctor Allende: « al determinarse el lado oeste del terreno de mi representado (Tillard) no se ha tomado el verdadero camino de Santiago del Estero, que es el límite comun de ambas propiedades ».

Que es cierto que durante el juicio de mensura sele mandó suspender construcciones en el mismo paraje en que ha construido ahora los cercos, porque así lo pidió el doctor Allende, mientras se resolvía aquel por sentencia; pero que entónces no había construcciones de la parte contraria y el terreno estaba completamente abierto, siendo natural que si ella no hacía construcciones exigiese á su vez que él tampoco las hiciera, Que despues de la sentencia de 4889 y despues del año 1893, no es el exponente quien ha empezado á construir sinó la parte

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-262

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