Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:266 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

266 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE digo Civil, se ordena la destruccion por el demandado, en el término de 15 días, de los cercos construidos por él ,de norte á este, de los alambrados que cierran su propiedad por esos rumbos : con costas, daños y perjuicios. Hágase saber y repóngan" selossellos. .

Juan M. Garro.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1900.

Vistos : Considerando: Que la construccion del cerco, cuya suspension se pidió por el interdicto de obra nueva deducido á foja tres, y que la sentencia apelada ordena se destruya, ha sido iniciada y continuada en el terreno situado en el norte de la Cañada de Areco.

Que estando ocupado ese terreno por un arrendatario de los demandantes con construcciones y labores que datan por lo menos desde tres años antes de la demanda de foja trece, segun resulta de lo expuesto por el mismo demandado en el acta ya mencionada, es indudable que no ha podido éste turbar la posesion de aquellos con la obra del cereo de que se trata y que es matería del interdicto deducido.

Que Rodriguez del Busto no puede e-rear [parte alguna del terreno de que se trata, tomando de este modo posesion del él, antes de que se determinen, segun corresponda, cuáles sean los verdaderos límites de su propiedad, cosa que no ha justificado que lo haya hecho todavía, no pudiendo tampoco cercar parte alguna del mismo terreno, úá título del condominio que invoca por razon de la confusion de límites de su propiedad con la de que son tenedores los herederos de Ti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos