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Fallos: 85:261 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que esos terrenos hállanse ocupados actualmente por don Drisol Moreira y sus hijos, en virtud de un contrato de arrendamiento, Que en los mismos y por órden del señor Rodriguez del Busto, don Lino Allende empezó á construir el 14 de Setiembre un cerco como á 600 metros de distancia de la línea divisoria con aquél, por la parte del oeste.

Que eliprecitado día se suspendió el trabajo por exigencia del arrendatario señor Moreira, pero que fué continuado al siguiento, y que impedido de nuevo por el demandante, retiróse Allendo con sus peones para volver á seguirlo despues que él húbose ausentado, Que en mérito de ello y persuadido de que son estériles sus reclamaciones privadas, vése en el caso de deducir contra el señor Rodriguez del Busto el predicho interdicto de obra nueva, pidiendo se decrete desde luego la suspension de ésta y se condene á aquél, á su tiempo, á deshacerla, con costas é indemnizacion de perjuicios.

Celebrado el juicio verbal de ley, el demandante se ratifica en la demanda, agregando quelos cercos han aumentado en extension hastala fecha, y presenta los títulos corrientes de fojas 24 á33.

El demandado, á su vez, expone : Que cree que no procede el interdicto de obra nueva, puesto que si ha cercado el campo lo ha hecho ejerciendo derechos que como á condómino le corresponden y que tambien ha ejercido la parte contraria.

Que por los años 1884 4 1889 tramitóse el juicio de mensura iniciado por Tillard, en el que recayó sentencia desaprobando aquella, y que desde entónces es condómino con él, por confusion de límites, en el terreno de que se trata, teniendo como tal los derechos que la ley le acuerda.

El demandante replica que no existe semejante confusion de límites, porque el terreno de sus pupilos está limitado al sud

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-261

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