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Fallos: 85:265 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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6° Que es insubsistente lo alegado por el señor 1 odriguez del Busto contra la procedencia de la accion instaur da, estoes, que, en el terreno en que se han hecho los mencio: ados cercos existe condominio por confusion de límites entre € y los herederos de Tillard, por cuanto cou posterioridad ú la sentencias de los tribunales de la provincia, que desaprobaron la mensura de aquél y que se invocan como prueba de dicho condominio, dictóse la de éste tribunal aprobándose el deslinde de la propiedad del demandado con los siguientes límites: al norte el borde de la Cañada de Areco, al este el camino del Negrito Muerto, al sur el río, y al oeste el camino de Santiago por el Pozo de! Obispo (absolucion de posiciones de foja 19).

6" Que aun cuando esa sentencia se halle pendiente de resolucion de la Suprema Corte, por apelacion de la parte de Tillard, fué consentida por el señor Rodriguez del Busto, circunstancia que prueba su conformidad conlos límites que en ella se asig= nan á su terreno y excluye el condominio que alega, 8" Que si bien es cierto, segun consta de la copia de foja 46, que en todos ó la mayor parte de los votos en que se funda la sentencia del superior tribunal, confirmatoria de la de primera instancia que desaprobó la mensura de Tillard, se establece que éste no es ni propietario ni poseedor del terreno medido, ello en nada perjudica al ejercicio de la accion deducida, desde que se ha constatado que el demandante lo poser actualmente á título de dueño, y desde que, además, las acciones posesorias no se basan en el dominio, sinó en la posesion y enla privacion ó turbacion de la misma.

Por las consideraciones expuestas, y en mérito de lo alegado y probado, fallo: declarando procedente el interdicto de obra nueva instaurado contra don Antonio Rodriguez del Busto por don Enrique Savarin, en el carácter de tutor general de los menores Agustina, Eduardo, Ernesto y Enrique Tillard, En su consecuencia, y atento lo dispuesto en el artículo 2560 del Có

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-265

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