DE JUSTICIA NACIONAL 237 Por estos fundamentos y las consideraciones concordantes de la sentencia apelada, corriente de fojas ciento veintidos á ciento veintinueve vuelta, se confirma ésta con costas. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-
GE, — JUAN E. TORRENT, —
H. MARTINEZ, — ABEL BAZÁN
en disidencia).
DISIDENCIA
Buenos Aires, Junio 16 de 1900.
Vistos: Resulta: Que por la demanda de foja primera, doña Felisa P, de Bianchi ha cobrado al Banco de la Nacion Argentina, por indemnizacion de daños y perjuicios, que dice le han causado, la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos noventa y un pesos con tres centavos moneda nacional, que se forma de las siguientes partidas: Primera, de siete mil setecientos noventa y un pesos con tres centavos moneda nacional, valorque atribuye á las mercaderías y enseres del almacen de su propiedad, á que se refiere en la demanda y que el Banco hizo embargar y poner á depósito en el juicio ejecutivo que siguió contra don Nicolás B. Bianchi Podestá, por cobro de una letra ; Segunda, de cuatrocientos cincuenta pesos moneda nacional men-— sual por luero cesante en treinta y ocho meses que permuneció clausurado elalmacen á causa del embargo; y tercera, de diez mil pesos moneda nacional, por daño resultante de la pérdida de su crédito y clientela, Que negada por la parte del Banco la existencia de los per- —
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:237
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