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Fallos: 85:234 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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o 234 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E escrito de foja 1, no han sido justificadas, motivo por el que procede su rechazo, desde que la ley y la jurisprudencia requieren que en litis sobre ellos, se demuestre no sólo el derecho á ser indemnizado, sinó el perjuicio realmente sufrido y su quantum, y estos dos extremos en el sub-judice no han sido a comprobados, El resultado de la prueba testimonial ofrecida E por la actora, es negativa, desde que, excepcion del testigo h Francisco Vincenzi, foja 50, y todos los demás, respondiendo ú L la 6° pregunta del interrogatorio de foja 40, manifiestan que É ignoran la utilidad mensual que producía el almacen; y aquel h; si bien declara de conformidad ú la pregunta, lo hace por simple Ñ creencia personal, sin dar razon satisfactoria de su afirmacion, motivo que invalida su testimonio, aparte de que su declaracion y carece de valor legal, por ser testigo uniprsonal, ¿estío unus | testio nulus ( tomo 33 pág. 212 , Fallos de la Suprema Corte).

Que, por otra parte, la prueba ofrecida por el Banco de la Nacion sobre el particular, desnaturaliza por completo la afira macion de la actora sobre el estado próspero del negocio y uti lidades que le producía, desde que ha logrado romprobar, por confesion de la dem:ndante y por diversas declaraciones que É ese estado próspero distaba en mucho de ser una realidad ; f puesto que tenía deudas importantes que no atendía con regu » laridad, inclusive en ellas el alquiler mensual del negocio; y y principalmente ha justificado la incorreccion y desorden obser E vado en la contabilidad del negocio, en el que no tenía tenedor | de libros, ni llevaba éstos, ni practicaba balances periódicos, ni se levantaban inventarios con regularidad; circunstancias que legalmente la inhabilitaban hasta para conocer, no digo el estado próspero del negocio, pero ni siquiera la utilidad rey mota que podría producirle, Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo : 1° Declarando que el Banco de la Nacion Argentina debe abonar ú í doña Feliza Podestá de Bianchi, dentro de 10 días de ejecuto.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-234

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