238 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE juicios alegados, y habiendo pedido en consecuencia el rechazo de la demanda, la causa se puso á prueba; se produjo la que consta de autos, y despues de alegar sobre su mérito e: apoderado del Banco, se dictó la sentencia de foja ciento veintidos, por la cual se condena á dicho Banco á pagar á la demandante la cantidad en que apreció el valor de las 1 ercaderías y enseres del almacen, con más el interés ú estilo de Banco correspondiente á esa cantidad desde la interpelacion judicial, y no hace lugar ú las otras indemnizaciones pedidas en la demanda.
De esta sentencia han apelado ambas partes.
Y considerando: Que como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte en varios de sus fallos, para ser procedente una demanda por daños y perjuicios, es necesario que el que la intenta demuestre no solamente su derecho á ser iudemnizado, sinó que pruebe tambien la existencia de los daños y perjuicios recibidos asf como su importancia, á fin de poder determinar la suma que deba mandársele pagar.
Que de acuerdo con esta jurisprudencia, para declarar la procedencia de la demanda de foja primera, es indispensable que resulten de estos autos acreditados los extremos ya mencionados.
Que respecto al primero de ellos, 6 sea al derecho que asiste ála demandante para ser indemnizada de los perjuicios que haya sufrido, es indudable que se halla justificado por la sentencia confirmada por la Suprema Corte, que se registra á foja ciento veinte de los autos de tercería de dominio agregados ú los presentes en calidad de prueba, sentencia por la que € se declara procedente la tercería de dominio entablada por la demandante y se ordena el desembargo y entrega á la tercerista de las mercaderías embargadas á foja diez y seis vuelta de los autos ejecutivos, con costas, y reserva de acciones por los perjuicios que justificase haber sufrido ».
Que en cuanto ála existencia de los perjuicios sufridos por
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:238
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