242 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en el caso sub-judice era tanto más necesario llenar ese requisito de la notificacion al Banco del decreto que fijaba dia para la inspeccion ocular, cuanto que á la época en que ésta se solicitó y tuvo lugar, ya estaba deducida contra el Banco la demanda por daños y perjuicios de foja primera, en cuyo juicio no es admisible que se considere con valor de prueba legal diligencia alguna de este género que se produzca sin prévia notificacion de la parte á quien pueda afectar, Que es de observar, además, que de esa vista de ojos no se ha levantado acta alguna en que se haya consignado, como era necesario para referirse á sus constancias, cuál era el deterioro y cuáles las mercaderías y enseres que lo hubiesen sufrido, lo mismo que su importancia. Sólo se ha puesto de ella una nota en que se dice, que tuvo Iugar la inspeccion ocular, por lo que nada contiene, ni prueba que favorezca las pretensiones dela señora de Bianchi, aun cuando e' juez que practicó esa inspeccion, incurriendo en manifiesta inexactitud asevere en su auto de foja cuarenta y siete vuelta, que de ella resulta que las mercaderías en depósitu se encuentran en un estado notorio de deterioro, siendo así que no es posible que se revele notoriamente el deterioro á que se alude con tanta generalidad en mercaderías de almacen y de la clase y naturaleza que enumera la parte del Banco en su escrito de foja cien.
Que si esa opinion ha tenido el juez para ordenar, como lo hizo, la venta que le pedía la dueña de ellos, esa opinion no es una prueba que tenga valor en el presente juicio y que pueda afectar los derechos del Banco, como se ha demostrado ya, Que respecto al valor de las mercaderías y enseres del almacen de la señora de Bianchi, la prueba pericial rendida por la parte de ésta es bastante para tenerlo por debidamente acreditado, no habiendo sido contrarrestado el mérito de esa prueba con otra alguna del Banco, no siéndolo al efecto la de los precios obtenidos en el remate de dichas mercaderías, porque las
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:242
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