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Fallos: 85:231 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 231 Esos objetos se encuentran en poder del depositario, y deben, en virtud de esa sentencia, ser devueltos á su propietaria.

La señora Bianchi, á juzgar por los términos de su demanda, pretende hacer abandono de ellos, so pretexto de hallarse deteriorados, pero basta recorrer la lista de ellos para convencerse de que, por su naturaleza, éstos deben encontrarse ahora en el mismo ú en mejor estado que al efectuarse al embargo, Por consecuencia, dicha señora debe tomar posesion de los objetos inventariados en el acto del embargo, puesto que, segun la sentencia, ella es la única dueña, Que respecto de lo que se pretende, que el almacen le ha producido una utilidad líquida de 450 pesos y que el Banco debe resarcirle de esa ganancia, de que ha sido privada, basta observar las cifras que se presentan en el escrito en traslado para convencerse de la falsedad de esa afirmacion.

Que niegala partida de 10.000 pesos que por perjuicios reclama, así como desconoce la exactitud de todas y cada una de Jas demás partidas y precios consignados en el escrito.

Finalmente, protesta por las costas, las que deben imponerse á la actora por la falta de fundamento del presente juicio.

Que recibida la causa á prueba para la justificacion de la existencia y monto de los perjuicios reclamados, se ha producido la que expresa el certificado del señor secretario de foja 98 vuelta, habiendo agregado el escrito de alegato de la parte demandada y llamádose autos para definitiva, Y considerando: Que es principio universal de derecho y sancion expresa de nuestras leyes, asf como de jurisprudencia uniforme y constante, que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa ó negligencia ocasiona un daño á otro está obligado á la reparacion del perjuicio (artículo 1109 del Código Civil).

Que la sentencia homologada pronunciada en el juicio de tercerfa de dominio presentada como prueba, declaró abierto el

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-231

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