4 232 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E derecho de la tercerista señora Feliza Podestá de Bianchi á
E cobrar los daños y perjuicios motivados por la traba del embarE go decretado bajo la responsabilidad del Banco de la Nacion E Argentina en bienes d. su propiedad y en la ejecucion seguida | contra Nicolás B. Bianchi Podestá, Que desde luego, es indiscutible la situacion legal del Banco demandado de reparar el perjuicio causado con ocasion de ese embargo, pero, en la extension y límite que la damnificada justifique haber sufrido, desde que, como queda dicho, una sentencia ejecutoriada del tribunal impuso tal obligacion.
¿Ha comprobado la demandante los extremos de su accion ? ¿Ha justificado todas y cada una de las distintas partidas que por perjuicios involucra y reclama en su demanda? Incumbiendo £ la actora la produccion de la prueba (ley 4°, título 14, partida 3"), ha rendido la que determina el certificado de foja 98 vuelta: ¿pero llena esa prueba los fines que se tuvo al producirla ? ¿Es ella suficiente para acreditar aquello: extremos? La respuesta surgirá del estudio que el juzgado pasa á hacer del mérito de esas probanzas, La primera partida que por tal concepto reclama, es la procedente del valor de las mercaderías y enseres embargados y que especifica la demanda, que se hace ascender ú pesos 7791,03 centavos, inclusive el armazon y cañería de gas de toda la casa.
Esta partida, úá juicio y criterio del tribunal se halla suficientemente comprobada, motivo por el cual corresponde sea declarada de legítimo abono. La prueba pericial rendida á foja 75 la justifica evidentemente, desde que quien la expide es persona perita y desde luego competente, motivo por el que ella constituye prueba legal por arribar su informe á conclusiones terminantemente asertivas (ley 56, título 6", partida 5"). Y no obstante, que, en el alegato del demandado se afirma, sin siquiera intentar demostrarlo, que esa prueba carece de valor le
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:232
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