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Fallos: 85:228 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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—— hicierade su responsabilidad que ha reconocido en el actual.

Por estos y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y siete á foja ciento sesenta:

se confirma esta sentencia, reduciéndose á ocho mil pesos la suma que debe pagar la empresa demandada, con declaracion de que las costas deben satisfacerse en el órden causado, Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.


TORRENT, — H. MARTINEZ.
CAUSA CLXXNYV
Doña Felisa Podestá de Rianchi contra el Banco de la Nacion, sobre daños y perjuicios Sumario. — El embargo indebido da derecho para pedir al que lo solicite la indemuizacion de los perjuicios causados.

Caso.— Resulta ú ° Fallo del Juez Federat Buenos Aires, Agosto 22 de 1899.

Y vistos estos autos de los que resulta: Que don Tomás Ardiles, por doña Felisa Podestá de Bianchi, se presentó judicial

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-228

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