DE JUSTICIA NACIONAL 29 1 mente demandando al Banco de la Nacion Argentina, basado en :
los siguientes antecedentes :
Que el expresado Banco, el día 4 de Octubre de 1894, entabló demanda ejecutiva contra don Nicolás B, Bianchi 4 Podestá porvobro de unaletra girada por éste y aceptada por Santiago Villar, letra que no fué abonada, por cuya causa fué ejecutada, y 4 pedido del ejecutante, el oficial de justicia em- :
bargó, no obstante sus protestas, todas las existencias delalmacen de la instituyente, sito Artes 895, sacándose hata las | cañerías de gas de toda la casa, hecho que importaba un despojo; que la privó de continuar cumpliendo sus compromisos comerciales, perdió el crédito que gozaba en plaza y la colocaba en situacion precaria, desde que con su trabajo sostenía á su 4 numerosa familia, y entre ellos á un hijo enfermo y que despues falleció, á quien prestaba una asistencia asidua, priván- | dose hasta «e este consuelo, por la falta de medios originada por | ese embargo ilegal. u El embargo tuvo lugar el 13 de Diciembre de 1894, y lo em- E bargado fué extraido de la casa de comercio de su poderdante, :
nombrindose depositario y permaneciendo las mercaderías en i la casi de remates de Gowland y compañía. :
Que en este estado su institayente dedujo tercería de domi- N nio, sosteniendo el Banco que las mercaderías embargadas eran 3 de su deudor y no de la tercerista, y que la sentencia que re— E cayó le fué adversa, admitió la tercería de dominio excluyente, 1 ordenó el desembargo y entrega de la mercadería y declaró que los daños y perjuicios que se justificasen serían satisfechos por el ejecutante, cuya sentencia fué confirmada, con costas. a Que en tal virtud viene i deducir la accion de daños y per- Ñ juicios, fundándola en el artículo 1060 del Código Civil. El 3 Banco debe satisfacer el valor de todas las mercaderías y ense= 3 res embargados que detalla, y cuyo precio en su justo valor as- E ciende á pesos 7791,03 centavos inclusive el valor de 4 cajones y E
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:229
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