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Fallos: 85:230 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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230 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE la cañería de gas de tuda la casa, debiendo tenerse presente la situacion del almacen y que la casa fué fundada hará cosa de 25 años.

Que tambien debe tenerse presente que abonaba al propietario de la finca 360 pesos moneda nacional mensuales, y que la venta de mercaderías y bebidas del almacen oscilaba entre 45004 5000 pesos mensuales, que le dejaba una utilidad mínima de 20 por ciento, al rededor de 400 á 500 pesos moneda nacional, Tambien debe pagar los perjuicios hasta el día en que los satisfaga, así como los intereses legales de la demora.

Que dados esos antecedentes y considerando que el luero cesante desde el mes de Diciembre de 1894 y que han transcurrido 38 meses desde el día de la traba del embargo, pide como daños y perjuicios, tomando como término medio 450 pesos moneda nacional mensuales, la suma de pesos 34.891,03 centavos, más ó menos, suma que se encuentra formada de los 38 meses á450 pesos moneda nacional, igual á 17.000 pesos moneda nacional, los 7791,03, importe de las mercaderías, más 10.000 pesos de daños resultantes de la pérdida del crédito y de la clientela.

Agrega que no cuenta para nada con las mercaderías y objetos embargados, desde que por su deterioro no ha de ser suficiente para cubrir los gastos de depósito.

A mérito de lo que pide, que teniendo por entablada la accion, sea el Banco de la Nacion Argentina condenado ú pagar la suma expresada, con costas.

Que á foja 20, don Clementino Sañudo, por el Banco demandado, evacúa el traslado conferido, y pide que por las razones que expone, sea la demanda rechazada, con costas.

Sostiene que la demandante ha sido reconocida como dueña de los objetos embargados, por la sentencia recaida en el expediente de la tercería.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-230

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