además justificar el quantum, ú fin de que el juzgado se halle en aptitud de poder fijar, en equidad y justicia, la suma que deba mandársele abonar conarreglo á la jurisprudencia que se registra en el tomo 67 pág. 406 de los fallos de la Suprema Corte y la doctrina que fluye de los artículos 1068 y 1069 del Código Civil.
Que la naturaleza grave de las lesiones recibidas por el actor e-n ocasion del accidente en cuestion resulta justificada por las declaraciones contestes de los doctores Juan Zavala, foja 37, Narciso S. Mallea, foja 64, y SecundinoS. Reguero, foja 60, respondiendo á preguntas contenidas en los interrogatorios de foja 30, foja 63 y foja 86, declaraciones insospechables por razon de las personas que testilican y porque contra ellos no se ha opuesto tacha alguna y motivo suficiente paraque el tribunal les atribuya amplio valor probatorio en razon de que dichos facultativos fueron quienes asistieron á Porterrieu, ora aisladamente ora en consulta, Confirmaron la gravedad de esas lesiones asf como el largo tiempo que tardaron en ser curadas lay declaraciones unifor= mes de los señores que testifican á foja 42, foja 46, foja 49, foja 53 y foja 56, respondiendo á repreguntas hechas por el mismo actor, Que los mismos testigos,con excepcion del doctor Zavala y de Viñas, declararon tambien de perfecto acuerdo sobre la juventud de Porterrieu, su naturaleza vigorosa, educacion é intelec— tualidad antes del accidente, Que parala fijacion en justicia del uantum de que el actor debe ser indemnizado, hay, además, que tener presente el largo tiempo aproximativo que se vió privado de trabajar, utilidades que pudo percibir durante ese lapso de tiempo y el importe de lo gastado en su curacion, Que habiendo la ley, artículos 1083 y 1084 dei Código Civil, dejado al prudente arbitrio del tribunal determinar el monto de esa indemnizacion y modo de satisfacerla, ejerutando el juzT. LXXIV 15
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:225
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